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El Régimen
del Comercio Exterior en Bolivia
Comprende el
marco legal y normativo que rige el movimiento comercial de
exportaciones e importaciones de bienes y mercancías.
En general
se llama “Régimen Nacional de Exportaciones” al conjunto de leyes
y normas que rigen las actividades de exportación de bienes.
En general se
llama “Régimen Nacional de Importaciones” al conjunto de leyes y
normas que rigen las actividades de exportación de bienes.
Los
principales instrumentos legales del sector de comercio exterior
son:
Para las
exportaciones:
-
La “Ley de
Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones” o Ley
No. 1.489 de 16 de abril de 1.993
-
La Ley No.
1.963 de 23 de marzo de 1.999 que modifica los artículos 12 y
13 de la anterior
-
El Decreto
Supremo No. 23.009 de 07 de diciembre de 1.992
-
El Decreto
Supremo No. 25.465 de 23 de julio 1.999
-
El Decreto
Supremo No. 26.397 de 17 de noviembre de 2.001
Para las
importaciones:
-
Ambito
general del “Código de Valoración del Acuerdo General sobre
Arancel Aduanero y Comercio” (GATT)
-
La Decisión
324 de la Comunidad Andina
-
El Decreto
Supremo 24.039 del 27 de Junio de 1.995
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Arriba)
Para
Exportaciones
La
exportaciones desde Bolivia están normadas por el llamado “Régimen
Nacional de Exportaciones” que establece la necesidad de
constatación de las exportaciones a través de la respectiva póliza
y aviso de conformidad que se emite en el lugar del embarque,
tránsito o destino.
Además el
proceso debe certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas y/o
las empresas verificadoras acreditadas.
Igualmente
existe una clasificación denominada NABANDINA, que determina el
tratamiento arancelario para los países miembros del Acuerdo
Subregional Andino de Integración o “Comunidad Andina”.
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El
llamado “Sistema de Ventanilla Unica de Exportación”
(SIVEX)
es la entidad responsable de la concentración, agilización y
simplificación de registros y trámites de exportación de
acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo No. 23.009 de 07
de diciembre de 1.992, siendo sus principales atribuciones:
-
Certificar el origen de las mercancías bolivianas
-
Administrar el “Registro Unico de Exportadores” (RUE)
-
Centralizar certificados que emiten otras instituciones
(Fitosanitario, Zoosanitario y de Inocuidad Alimentaria)
-
Procesar todos los documentos necesarios para operaciones de
exportación
-
Visar
documentos de exportación
-
Emitir
certificados de “Café” y certificados de “Hecho a Mano”
(Handicraft)
-
Informar y asesorar a los exportadores en trámites de
exportación
Por otra
parte, a través de la llamada “Ley de Desarrollo y Tratamiento
Impositivo de las Exportaciones” o Ley No. 1.489 de 16 de
abril de 1.993, se establecen las normas para la exportación
de todo tipo de mercancías y servicios.
De
acuerdo a esta Ley, exportación definitiva de mercancías y
servicios es todo acto por el cual mercancías o servicios son
comercializados fuera de territorio nacional.
Igualmente se considera como una exportación la salida de
mercancías hacia Zonas Francas que se encuentran en territorio
nacional.
Esta Ley
establece también garantías para el eficiente desarrollo de
las actividades de exportación desde Bolivia:
-
Libre gestión de exportación que permite a los exportadores tramitar
sus operaciones en forma personal y directa o a través de un
despachante de aduana, en las oficinas SIVEX.
-
Libre tránsito de mercancías en todo el territorio nacional, salvo de
aquellas sujetas a leyes espaciales (como es el caso de
estupefacientes, drogas, precursores, armas, etc.).
-
Eliminación de aduanillas e impuestos al tránsito de mercancías,
salvo el caso de peajes legalmente establecidos.
La Aduana
Nacional de Bolivia ha puesto en vigencia la “Declaración
Unica de Exportación” (DUE) la misma que se emite a través del
sistema informático o “teledespacho”, utilizando formularios
de formatos pre-establecidos:
-
Formulario 211 o “Declaración
Simplificada de Exportación” que se aplica a las
exportaciones de mercancías con valor FOB igual o inferior a
1.000 dólares americanos y que tengan un peso igual o
inferior a 100 Kg., encomiendas internacionales u otras
piezas postales, muestras sin valor comercial, mercancías
transportadas por empresas de servicio expreso (courier),
mercancías propias del comercio fronterizo, menaje de casa
usado y efectos personales.
La
llamada “neutralidad impositiva”, de las exportaciones es un
principio de carácter tributario cuya finalidad es garantizar
la competitividad de las exportaciones a través de la
devolución o reintegro de impuestos internos y de aranceles
pagados por la compra de bienes de capital, activos fijos,
insumo, servicios y otros gastos necesarios para la producción
de mercancías de exportación.
La
neutralidad impositiva de las exportaciones está regulada por
la “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las
Exportaciones” y la Ley No. 1.963 de 23 de marzo de 1.999 que
ha modificado los artículos 12 y 13 de la anterior, mas la
reglamentación contenida en los Decretos Supremos No. 25.465
de 23 de julio 1.999 y No. 26.397 de 17 de noviembre de 2.001. |
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El Estado
boliviano permite la reposición de los “impuestos al valor
agregado” IVA y el “impuesto a las transacciones” IT que se
encuentran incluidos en el costo de las exportaciones y también
facilita la devolución de costos de gravámenes aduaneros de
insumos importados que formen parte de los costos de las
exportaciones, en el ámbito de convenios internacionales firmados
tanto multinacionales como bilaterales.
Sólo los
regímenes especiales en vigencia, limitan las exportaciones.
Aquellos se refieren a las restricciones sobre obras de arte,
animales vivos y otros.
El llamado
“Régimen de Internación Temporal para las Exportaciones” (RITEX -
Ley 1.489) libera de aranceles y tributos a las importaciones que
se ajusten al caso.
Igualmente
rige el “Régimen de Zonas Francas” para el caso de exportación de
mercancías cuyo origen sea éste.
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Para
Importaciones
El
tratamiento arancelario para las importaciones que se realiza en
Bolivia, se encuentra incorporado a las normas y reglas
principales del “Código de Valoración del Acuerdo General sobre
Arancel Aduanero y Comercio” (GATT), a la legislación nacional y a
la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías".
Como
incentivos al comercio sub-regional y de acuerdo a la Decisión 324
del Acuerdo de Cartagena, se dispone que el proceso de
establecimiento de una área de libre comercio entre Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, sea complementado con un
programa de exención del gravamen aduanero (G.A.C.) a la
importación del universo arancelario, cuando éstos bienes sean
originarios de las Repúblicas de la Comunidad Andina (CAN), con
excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la
seguridad del Estado.
Bolivia ha
dispuesto la aplicación de la Decisión 324 de la CAN, mediante el
Decreto Supremo 24.039 del 27 de Junio de 1.995, señalando que la
exención del gravamen aduanero se cumplirá de acuerdo a
condiciones sobre normas de origen y requisitos específicos de
origen establecidos por la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Igualmente y
de acuerdo al Decreto Supremo señalado, la Aduana Nacional de
Bolivia queda facultada a realizar directamente los despachos
aduaneros de las importaciones originarias de las Repúblicas de
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
En
cumplimiento de acuerdos suscritos en el ámbito multilateral,
Bolivia adopta la nomenclatura oficial de los países miembros del
Acuerdo Sub Regional Andino de Integración (NABANDINA) para los
productos de exportación de la región.
El llamado
“Régimen Nacional de Importaciones” establece a
partir de 1.985, la libre importación de bienes y de servicios,
acompañado de una política arancelaria de carácter uniforme e
impositiva general.
Existen
algunas restricciones para la importación de determinados bienes
tales como las sustancias controladas, (químicos, precursores y
otros), dichas importaciones requieren autorización de la unidad
encargada del control de tráfico de sustancias peligrosas.
En el
siguiente cuadro se presentan en detalle los aranceles, impuestos
y servicios aplicables a las importaciones.
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ARANCELES, IMPUESTOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓN
APLICADOS EN BOLIVIA (2000) |
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ARANCELES / IMPUESTOS |
TASAS (%) |
BASE
IMPONIBLE |
DETALLE |
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Arancel de Importación |
10,00 |
CIF - Frontera |
Algunos bienes de capital (maquinarias y equipos) tienen una
rebaja del 50% del arancel de importación. |
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Tasa de Almacén aduanero |
0,50 |
CIF - Frontera |
Valor según el servicio prestado. Se establece valor
referencial 0.50 % |
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Tasa de Verificación |
1,95 |
FOB - Origen |
Servicio pagado por el importador a las verificadoras. |
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Aporte Gremial |
0,30 |
CIF - Frontera |
Aporte gremial a la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) |
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Despacho Aduanero |
0,50 |
CIF - Frontera |
Comisión de la agencia aduanera por despacho de importación. |
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Imuesto al Valor Agregado |
14,94 |
CIF - Aduana |
IVA importaciones, grava sobre el valor de mercadería más el
arancel. |
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Impuesto a Consumos Específicos |
--- |
CIF - Aduana |
Impuesto variable, grava a licores, tabaco y bienes
suntuarios. |
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Impuesto a los Hidrocarburos |
--- |
CIF - Aduana |
Gasolina especial Bs. 1.20 por litro |
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Diesel Oíl Bs. 0.10 por litro |
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TOTAL COSTO Aproximado: |
30,00 |
CIF - Frontera |
Incluye otros gastos fijos e incremento por base imponible
del IVA. |
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Fuente:
Embajada de Bolivia en la República Argentina |
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Elaboración: Propia
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El
procedimiento que se sigue para la importación de bienes comprende
la presentación de documentos ante las autoridades aduaneras
bolivianas, el pago de aranceles aduaneros y por otros conceptos y
la presentación de documentos a la agencia aduanera tramitadora y
encargada de la internación.
La
documentación necesaria para presentar a las autoridades aduaneras
bolivianas es la siguiente:
-
Lista de
empaque.
-
Certificado
de origen.
-
Factura
definitiva de las mercancías, que contenga el valor FOB
desglosado, con detalle de precios unitarios y descripción de la
mercadería en forma literal no así con códigos.
-
Licencia
previa para productos que lo requieran de acuerdo a ley.
-
Certificado
Bromatólogico, Toxicólogico,
Fitosanitario, Zoosanitario,
IBNORCA (Normas Bolivianas),
Insumos Agrícolas,
etc. según corresponda al caso.
-
Parte de
Recepción emitido por el Gestor de Recinto Aduanero, en el caso
de inspección en Destino.
El pago de
tributos aduaneros y otros pagos consiste en lo siguiente:
-
G.A.C.: Por
el 10 % del valor CIF frontera o aduana.
-
I.V.A.:
Por el 14.94 % de la suma: (CIF + G.A.C. + Otros Gastos + Otras
erogaciones).
-
AGENCIA
DESPACHANTE: Según tarifas vigentes con relación al CIF frontera.
-
RECINTO
ADUANERO: Según el peso de la mercancía y el valor CIF frontera.
-
CAINCO: Por
el 3 o/oo del
valor CIF frontera o aduana.
Los documentos necesarios para presentar a la agencia
aduanera autorizada para respaldar la importación son:
-
Ingreso de
la mercancía al recinto aduanero para la elaboración del parte
de recepción.
-
Presentación de la póliza de importación al recinto aduanero
para la aceptación de los documentos.
-
Aforo
documental y físico de las pólizas de importación por parte del
vista de aduana.
-
Pago de
tributos de importación en el banco autorizado.
-
Pago por
servicios prestados por el recinto aduanero.
-
Extracción
de la mercancía del recinto aduanero.
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