23/08/2008

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Régimen de Comercio Exterior de Bolivia

    

El Régimen del Comercio Exterior en Bolivia

  

Comprende el marco legal y normativo que rige el movimiento comercial de exportaciones e importaciones de bienes y mercancías. 

En general  se llama “Régimen Nacional de Exportaciones” al conjunto de leyes y normas que rigen las actividades de exportación de bienes. 

En general se llama “Régimen Nacional de Importaciones” al conjunto de leyes y normas que rigen las actividades de exportación de bienes. 

Los principales instrumentos legales del sector de comercio exterior son:

 

Para las exportaciones:

 

  • La  “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones” o Ley No. 1.489 de 16 de abril de 1.993

  • La Ley No. 1.963 de 23 de marzo de 1.999 que modifica los artículos  12 y 13 de la anterior

  • El Decreto Supremo No. 23.009 de 07 de diciembre de 1.992

  • El Decreto Supremo No. 25.465 de 23 de julio 1.999

  • El Decreto Supremo  No. 26.397 de 17 de noviembre de 2.001

 

Para las importaciones:

 

  •  Ambito general del “Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio” (GATT)

  • La Decisión 324 de la Comunidad Andina

  • El Decreto Supremo 24.039 del 27 de Junio de 1.995

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Para Exportaciones                                         

 

La exportaciones desde Bolivia están normadas por el llamado “Régimen Nacional de Exportaciones” que establece la necesidad de constatación de las exportaciones a través de la respectiva póliza y aviso de conformidad que se emite en el lugar del embarque, tránsito o destino.

Además el proceso debe certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas y/o las empresas verificadoras acreditadas.

Igualmente existe una clasificación denominada NABANDINA, que determina el tratamiento arancelario para los países miembros del Acuerdo Subregional Andino de Integración o “Comunidad Andina”.

El llamado “Sistema  de Ventanilla Unica de Exportación” (SIVEX) es la entidad responsable de la concentración, agilización y simplificación de registros y trámites de exportación de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo No. 23.009 de 07 de diciembre de 1.992, siendo sus principales atribuciones:

 

  • Certificar el origen de las mercancías bolivianas

  • Administrar el “Registro Unico de Exportadores” (RUE)

  • Centralizar certificados que emiten otras instituciones (Fitosanitario, Zoosanitario y de Inocuidad Alimentaria)

  • Procesar todos los documentos necesarios para operaciones de exportación

  • Visar documentos de exportación

  • Emitir certificados de “Café” y certificados de “Hecho a Mano” (Handicraft)

  • Informar  y asesorar a los exportadores en trámites de exportación

 

Por otra parte, a través de la llamada “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones” o Ley No. 1.489 de 16 de abril de 1.993, se establecen las normas para la exportación de todo tipo de mercancías y servicios.

De acuerdo a esta Ley, exportación definitiva de mercancías y servicios es todo acto por el cual  mercancías o servicios son comercializados fuera de territorio nacional.

Igualmente se considera como una exportación la salida de mercancías hacia Zonas Francas que se encuentran en territorio nacional.  

Esta Ley establece también garantías para el eficiente desarrollo de las actividades de exportación desde Bolivia:

  

  • Libre gestión de exportación  que permite a los exportadores tramitar sus operaciones en forma personal y directa o a través de un despachante de aduana, en las oficinas SIVEX.

  • Libre tránsito de mercancías en todo el territorio nacional, salvo de aquellas sujetas a leyes espaciales (como es el caso de estupefacientes, drogas, precursores, armas, etc.).

  • Eliminación de aduanillas e impuestos al tránsito de mercancías, salvo el caso de peajes legalmente establecidos.

    

La Aduana Nacional de Bolivia ha puesto en vigencia la “Declaración Unica de Exportación” (DUE) la misma que se emite a través del sistema informático o “teledespacho”, utilizando formularios de formatos pre-establecidos:

  

  • Formulario 211 o “Declaración Simplificada de Exportación” que  se aplica a las exportaciones de mercancías con valor FOB igual o inferior a 1.000 dólares americanos y que tengan un peso igual o inferior a 100 Kg., encomiendas internacionales u otras piezas postales, muestras sin valor comercial, mercancías transportadas por empresas de servicio expreso (courier), mercancías propias del comercio fronterizo, menaje de casa usado y efectos personales.

  • Formulario 212 o “Declaración Aduanera de Exportación”  que se aplica a la exportación de mercancías en general, excepto minerales.

  • Formulario 213 o Declaración de “Exportación de Minerales” que se aplica a la exportación de minerales y metales.

 

La llamada “neutralidad impositiva”, de las exportaciones es un principio de carácter tributario cuya finalidad es garantizar la competitividad de las exportaciones a través de la devolución o reintegro de impuestos internos y de aranceles pagados por la compra de bienes de capital, activos fijos, insumo, servicios y otros gastos necesarios para la producción de mercancías de exportación.

La neutralidad impositiva de las exportaciones está regulada por la “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones” y la Ley No. 1.963 de 23 de marzo de 1.999 que ha modificado los artículos  12 y 13 de la anterior, mas la reglamentación contenida en los Decretos Supremos No. 25.465 de 23 de julio 1.999 y No. 26.397 de 17 de noviembre de 2.001. 

 

El Estado boliviano permite la reposición de los “impuestos al valor agregado” IVA y el “impuesto a las transacciones”  IT que se encuentran incluidos en el costo de las exportaciones y también facilita la devolución de costos de gravámenes aduaneros de insumos importados que formen parte de los costos de las exportaciones, en el ámbito de convenios internacionales firmados tanto multinacionales como bilaterales.

Sólo los regímenes especiales en vigencia, limitan las exportaciones. Aquellos se refieren a las restricciones sobre obras de arte, animales vivos y otros. 

El llamado “Régimen de Internación Temporal para las Exportaciones” (RITEX - Ley 1.489)  libera de aranceles y tributos a las importaciones que se ajusten al caso.

Igualmente rige el “Régimen de Zonas Francas” para el caso de exportación de mercancías cuyo origen sea éste.

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Para Importaciones                                         

 

El tratamiento arancelario para las importaciones que se realiza en Bolivia, se encuentra incorporado a las normas y reglas principales del “Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio” (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

Como incentivos al comercio sub-regional y de acuerdo a la Decisión 324 del Acuerdo de Cartagena, se dispone que el proceso de establecimiento de una área de libre comercio entre Bolivia,  Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, sea complementado con un programa de exención del gravamen aduanero (G.A.C.) a la importación del universo arancelario, cuando éstos bienes sean originarios de las Repúblicas de la Comunidad Andina (CAN), con excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la seguridad del Estado.

Bolivia ha dispuesto la aplicación de la Decisión 324 de la CAN, mediante el Decreto Supremo 24.039 del 27 de Junio de 1.995, señalando que la exención del gravamen aduanero se cumplirá de acuerdo a condiciones sobre normas de origen y requisitos específicos de origen establecidos por la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Igualmente y de acuerdo al Decreto Supremo señalado, la Aduana Nacional de Bolivia queda facultada a realizar directamente los despachos aduaneros de las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

En cumplimiento de acuerdos suscritos en el ámbito multilateral, Bolivia adopta la nomenclatura oficial de los países miembros del Acuerdo Sub Regional Andino de Integración (NABANDINA) para los productos de exportación de la región.

El llamado “Régimen Nacional de Importaciones” establece a  partir de 1.985, la libre importación de bienes y de servicios, acompañado de una política arancelaria de carácter uniforme e impositiva general.

Existen algunas restricciones para la importación de determinados bienes tales como las sustancias controladas, (químicos, precursores y otros), dichas importaciones requieren autorización de la unidad encargada del control de tráfico de sustancias peligrosas.

En el siguiente cuadro se presentan en detalle los aranceles, impuestos y servicios aplicables a las importaciones.

 

ARANCELES, IMPUESTOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓN APLICADOS EN BOLIVIA (2000)

ARANCELES / IMPUESTOS

TASAS (%)

BASE IMPONIBLE

DETALLE

 

Arancel de Importación

10,00

CIF - Frontera

Algunos bienes de capital (maquinarias y equipos) tienen una rebaja del 50% del arancel de importación.

 

Tasa de Almacén aduanero

0,50

CIF - Frontera

Valor según el servicio prestado. Se establece valor referencial 0.50 %

 

Tasa de Verificación

1,95

FOB - Origen

Servicio pagado por el importador a las verificadoras.

 

Aporte Gremial

0,30

CIF - Frontera

Aporte gremial a la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO)

 

Despacho Aduanero

0,50

CIF - Frontera

Comisión de la agencia aduanera por despacho de importación.

 

Imuesto al Valor Agregado

14,94

CIF - Aduana

IVA importaciones, grava sobre el valor de mercadería más el arancel.

 

Impuesto a Consumos Específicos

---

CIF - Aduana

Impuesto variable, grava a licores, tabaco y bienes suntuarios.

 

Impuesto a los Hidrocarburos

---

CIF - Aduana

Gasolina especial Bs. 1.20 por litro

 

Diesel Oíl Bs. 0.10 por litro

 

TOTAL COSTO Aproximado:

30,00

CIF - Frontera

Incluye otros gastos fijos e incremento por base imponible del IVA.

 

Fuente: Embajada de Bolivia en la República Argentina

Elaboración: Propia

 

 

 

 

 

 

El procedimiento que se sigue para la importación de bienes comprende la presentación de documentos ante las autoridades aduaneras bolivianas, el pago de aranceles aduaneros y por otros conceptos y la presentación de documentos a la agencia aduanera tramitadora y encargada de la internación.

La documentación necesaria para presentar a las autoridades aduaneras bolivianas es la siguiente:

 

  • Lista de empaque.

  • Certificado de origen.

  • Factura definitiva de las mercancías, que contenga el valor FOB desglosado, con detalle de precios unitarios y descripción de la mercadería en forma literal no así con códigos.

  • Licencia previa para productos que lo requieran de acuerdo a ley.

  • Certificado Bromatólogico, Toxicólogico, Fitosanitario, Zoosanitario, IBNORCA (Normas Bolivianas), Insumos Agrícolas, etc. según corresponda al caso.

  • Parte de Recepción emitido por el Gestor de Recinto Aduanero, en el caso de inspección en Destino.

 

El pago de tributos aduaneros y otros pagos consiste en lo siguiente:

 

  • G.A.C.: Por el 10 % del valor CIF frontera o aduana.

  • I.V.A.:  Por el 14.94 % de la suma: (CIF + G.A.C. + Otros Gastos + Otras erogaciones).

  • AGENCIA DESPACHANTE: Según tarifas vigentes con relación al CIF frontera.

  • RECINTO ADUANERO: Según el peso de la mercancía y el valor CIF frontera.

  • CAINCO: Por el 3 o/oo del valor CIF frontera o aduana.

  

Los documentos necesarios para presentar a la agencia aduanera autorizada para  respaldar  la importación son:

 

  • Ingreso de la mercancía al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción.

  • Presentación de la póliza de importación al recinto aduanero para la aceptación de los documentos.

  •  Aforo documental y físico de las pólizas de importación por parte del vista de aduana.

  • Pago de tributos de importación en el banco autorizado.

  • Pago por servicios prestados por el recinto aduanero.

  • Extracción de la mercancía del recinto aduanero.

 

 

 

 

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